El artículo 82 de la Ley 15/2001, de 5 de julio, de Deporte de Navarra, establece que la Administración de la Comunidad Foral, con la colaboración de las Entidades Locales elaborará y mantendrá actualizado un Censo, en el que recogerán, las instalaciones públicas o privadas, existentes en el territorio de la Comunidad Foral y que las entidades públicas o privadas y las personas físicas titulares de instalaciones deportivas, deberán facilitar los datos necesarios para la elaboración y actualización del Censo.
Se ha desarrollado una nueva aplicación del Censo de Instalaciones Deportivas de Navarra, con los siguientes objetivos:
- Mantener una base de datos actualizada de todas las instalaciones deportivas de la Comunidad Foral de Navarra, que permita evaluar su número y recoger sus principales características técnicas.
- Establecer los mecanismos para la recogida, actualización, intercambio y divulgación de la información de las instalaciones deportivas de Navarra.
- Establecer un medio dinámico para la realización de las Actas de seguridad de cada una de las instalaciones deportivas de Navarra, de obligado cumplimiento según el Decreto Foral 38/2009, de 20 de abril, por el que se regulan los requisitos básicos y las medidas de seguridad de las instalaciones y equipamientos deportivos.
- Efectuar con los datos obtenidos los correspondientes análisis y estudios de las características y evolución de las instalaciones deportivas en Navarra.
- Facilitar la realización de planes de inversiones en instalaciones deportivas en Navarra