La Constitución Española de 1978 recoge e incorpora, con el más alto rango normativo, el deporte al ordenamiento jurídico y dispone que “los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo, facilitarán la adecuada utilización del ocio”.
La Comunidad Foral de Navarra tiene competencias exclusivas en materia de promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio, en virtud del artículo 44.14 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra y con el objeto de regular, ordenar, promocionar y coordinar el deporte en el ámbito de las competencias que, en el marco de la Constitución y del resto ordenamiento jurídico, dictó la Ley Foral 15/2001, de 5 de julio, del Deporte de Navarra.
El artículo 6 de la citada Ley Foral establece que la Administración Deportiva de la Comunidad Foral podrá constituirse como organismo autónomo al que corresponderá la planificación y ejecución de la política en materia deportiva del Gobierno de Navarra, bajo la superior planificación, dirección y tutela de la persona titular del Departamento de la Administración de la Comunidad Foral que tenga atribuidas las competencias en materia de deporte.
Son competencias de la Administración deportiva de la Comunidad Foral:
- Gestionar el Registro de Entidades Deportivas de Navarra.
- Autorizar la constitución de las federaciones deportivas de Navarra, así como la aprobación de sus estatutos y reglamentos.
- Reconocer las modalidades y especialidades deportivas existentes en el ámbito territorial de la Comunidad Foral.
- Verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa deportiva para poder reconocer a las asociaciones y otras entidades, a los efectos de la presente Ley Foral.
- Coordinar y tutelar a las federaciones deportivas de Navarra y, en su caso, a otras entidades deportivas de Navarra, en el ejercicio de las funciones públicas que tengan delegadas, sin menoscabo de su actividad privada.
- Ordenar, calificar y supervisar la organización de las competiciones oficiales de ámbito navarro.
- Organizar o autorizar la organización de las competiciones deportivas oficiales de Navarra, en edad de escolarización obligatoria.
- Fomentar y coordinar las actividades deportivas universitarias realizadas entre las Universidades ubicadas en la Comunidad Foral.
- Designar, a través de las federaciones deportivas de Navarra y, en su caso, de otras entidades deportivas de Navarra, las personas deportistas que integran las selecciones de Navarra.
- Aprobar los símbolos y elementos distintivos de las competiciones oficiales de ámbito navarro y de las selecciones de Navarra.
- Calificar a las y los deportistas de alto nivel de Navarra.
- Supervisar y tutelar la actividad deportiva de alto nivel de Navarra, a los efectos de la presente Ley Foral.
- Prevenir y controlar el dopaje deportivo en colaboración con las federaciones deportivas, con la Administración del Estado y, en su caso, con otras entidades, públicas o privadas.
- Autorizar la celebración de los espectáculos y actividades deportivas públicas calificados como excepcionales.
- Promocionar la investigación científica en materia deportiva, así como el seguimiento médico y mejora de las condiciones físicas de las personas deportistas.
- Fomentar la actividad deportiva a través de la concesión de ayudas y subvenciones.
- Declarar de interés social las actividades deportivas, a los efectos de las correspondientes deducciones fiscales.
- Ordenar y gestionar los centros e instalaciones deportivas que tengan personas adscritas, así como las inversiones que en ellos se realicen.
- Redactar y gestionar la ejecución de los Planes Directores de Instalaciones Deportivas.
- Gestionar el Censo de Instalaciones Deportivas de Navarra.
- Ejercer la potestad sancionadora y disciplinaria en materia deportiva, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley Foral y sus disposiciones de desarrollo.
- Nombrar a las personas miembros del Comité de Justicia Deportiva de Navarra.
- Aprobar y ejecutar programas específicos que contribuyan a la realización y materialización de los objetivos recogidos en el artículo tercero de la presente Ley Foral.
- Cualesquiera otras atribuidas por esta Ley Foral o por las disposiciones que la desarrollen.